Micelio

Artículo 2.2.1.7.6.2

Relaciones Económicas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relaciones económicas . Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales. Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga. El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el Valor a Pagar y el flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.

Parágrafo

El Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC sólo permitirá la expedición del manifiesto de carga, cuando la empresa de transporte haya registrado en la casilla de "Valor a Pagar," como mínimo el valor determinado de costos eficientes de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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