Reporte de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 . Cuando los prestadores de servicios de salud consideren que hay un evento adverso grave posterior a la vacunación, deben notificarlo a la secretaría de salud departamental o distrital o a la entidad que haga sus veces. La entidad territorial departamental, distrital o municipal identificará estos casos en SIVIGILA y realizará la investigación de la calidad del servicio, de los aspectos del plan de vacunación, de la calidad de la vacuna y sus componentes y de la información clínica y epidemiológica. Cuando recolecte esta información, debe someter el caso para su clasificación final al Comité de Expertos Territorial, quien debe realizar la clasificación final del caso. Si el Comité de Expertos Territorial determina, de acuerdo con la metodología de Unidad de Análisis para casos graves, que es un caso de difícil clasificación, lo remitirá al Comité de Expertos Nacional, quien debe realizar la clasificación definitiva del caso. Cuando se tenga la clasificación definitiva del caso grave, el Instituto Nacional de Salud -INS debe reportarlo al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, mediante el sistema VigiFlow.
Decreto 601 de 2021 →Vigente
Artículo 6
Reporte De Los Eventos Adversos Graves Posteriores A La Vacunación Contra El Covid-19
Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.