Micelio

Artículo 35

Se Deberá Elaborar Una Declaración De Protección Marítima Cuando Los Propios Planes De Protección De Los Buques Lo Prevean, O Los De Las Instalaciones Portuarias, O Cuando Así Lo Disponga El Oficial De Protección De La Autoridad Marítima Nacional Responsable De La Protección En El Área De La Instalación Portuaria O Área Donde Opere El Buque

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se deberá elaborar una declaración de protección marítima cuando los propios Planes de Protección de los Buques lo prevean, o los de las Instalaciones Portuarias, o cuando así lo disponga el Oficial de Protección de la Autoridad Marítima Nacional responsable de la protección en el área de la instalación portuaria o área donde opere el buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004