Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La introducción de tuberías destinadas a la construcción de los acueductos municipales de carácter oficial queda exenta de todo impuesto nacional, departamental o municipal, así como también del pago de transportes por los ferrocarriles nacionales y de impuesto fluvial en los ríos en que tal impuesto se causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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