Faltas y sanciones aplicables a quienes se beneficien de las prerrogativas como Usuario Aduanero Permanente sin estar inscritos como tales. Constituyen faltas administrativas
Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes habiendo vencido su reconocimiento e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes sin estar inscrito como tal. La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes habiendo sido cancelado su reconocimiento e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
No restituir los carnes que identifican a los representantes del Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, o cuando se hubiere vencido el termino de inscripción sin haber obtenido la renovación. La sanción pecuniaria aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales por cada carne no restituido.
Quien hubiere sido sanciónado por cualquiera de las anteriores faltas, solo podrá solicitar reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que impuso la sanción.