Micelio

Artículo 13

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas y sanciones aplicables a quienes se beneficien de las prerrogativas como Usuario Aduanero Permanente sin estar inscritos como tales. Constituyen faltas administrativas

1.

Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes habiendo vencido su reconocimiento e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.

2.

Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes sin estar inscrito como tal. La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.

3.

Utilizar, total o parcialmente, las prerrogativas otorgadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes habiendo sido cancelado su reconocimiento e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.

4.

No restituir los carnes que identifican a los representantes del Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, o cuando se hubiere vencido el termino de inscripción sin haber obtenido la renovación. La sanción pecuniaria aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales por cada carne no restituido.

Parágrafo

Quien hubiere sido sanciónado por cualquiera de las anteriores faltas, solo podrá solicitar reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que impuso la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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