Modifíquense el inciso primero del numeral 2.2, el inciso primero del
y adiciónese un
al artículo 34 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “2.2. Operadores de comercio exterior: Haber realizado, directa o indirectamente conforme lo reglamente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al menos veinticuatro (24) operaciones aduaneras semestrales durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la calificación” . “
° . El incumplimiento de las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales que incluyan la figura de exportador autorizado que sean suscritos y se encuentren en vigor, o el no mantener el requisito previsto en el numeral 2.4 del artículo 42 de este decreto, ocasionará la pérdida de la autorización y no podrá gozar del tratamiento de que trata el numeral 1 del artículo 35 de este decreto”. “
° . Las empresas que en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentren identificadas como micro, pequeña y mediana empresa, para adquirir la calificación de confianza deberán cumplir el número de declaraciones aduaneras u operaciones aduaneras que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el tipo de sociedad y de obligado aduanero. Estas sociedades, además de los casos previstos en el inciso 3 ° del
° del presente artículo, perderán la calificación de confianza cuando dejen de estar clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa” .
Artículo 34 DECRETO 390 de 2016 Adiciona parcialmente (un
Artículo 34 DECRETO 390 de 2016