Los Oficiales Agregados Militares tendrán un sobrenombre del ciento por ciento (100 por 100) y los Oficiales en comisión de estudios tendrán un sobresueldo del setenta y cinco por ciento (75 por 100) los viáticos de unos y de otros los fijara el Ministerio de Guerra en cada caso, tanda de ida como de regreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.