Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo décimo. La experiencia del personal docente del CIAF hasta el 31 de enero de 1975, se valorará a razón de seis (6) puntos por cada año de servicio como docente (Máximo reconocible 6 años).
Parágrafo
Por cada año de servicios continuos contados a partir del 1° de febrero de 1975, el personal docente del CIAF, tendrá derecho a un aumento equivalente al 8% del valor del sueldo que esté devengando. Publicaciones
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.