° En caso de que el Departamento venda o traspase las libranzas de que trata el artículo anterior, éstas devengarán intereses a la tasa del 6% anual, cuyo pago hará el Departamento con sus propios recursos, por trimestres vencidos y a partir de la fecha de la negociación.
Decreto 1866 de 1950 →Vigente
Artículo 2
En Caso De Que El Departamento Venda O Traspase Las Libranzas De Que Trata El Artículo Anterior, Éstas Devengarán Intereses A La Tasa Del 6% Anual, Cuyo Pago Hará El Departamento Con Sus Propios Recursos, Por Trimestres Vencidos Y A Partir De La Fecha De La Negociación
Decreto 1866 de 1950 · por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Crédito Interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.