Queja cuando el ofendido es jefe o agente diplomático de estado extranjero. Si se trata de calumnia o injuria contra los jefes de Estados extranjeros o los agentes diplomáticos de los mismos, se requiere para proceder la queja de este último o la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la comprobación de que en el Estado a que pertenece el ofendido, con excepción de la ciudad del Vaticano, hay reciprocidad al respecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A