Prohibición del doble reconocimiento. En ningún caso habrá doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando ambos cónyuges presten servicios al ramo de defensa se reconocerán el subsidio familiar en favor de quien perciba mayor asignación básica. Si el sueldo básico fuere igual percibirá el subsidio el esposo. Si la cónyuge presta sus servicios en entidad oficial o semioficial diferente al ramo de Defensa y en tal condición percibe subsidio familiar, no se reconocerá este beneficio a favor del Agente, salvo que aquella renuncia expresamente a devengarlo de la entidad a la cual presta sus servicios.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 15
Prohibición Del Doble Reconocimiento
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.