Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al Consejo Nacional de Planeación, Consejos Territoriales de Planeación, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Entidades Territoriales, y demás organizaciones, movimientos, asociaciones y figuras organizativas de la sociedad civil, involucradas en los procesos de planeación participativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A