Micelio

Artículo 17

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la destinación provisional. Para la destinación provisional de los bienes a las entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, salvo aquellos que por disposición legal tengan destinación específica, la Dirección Nacional de Estupefacientes llevará a cabo el siguiente procedimiento

1.

Efectuar la divulgación de los bienes que tiene para destinar, fijando un plazo no superior a cinco (5) días para recibir las solicitudes de los interesados en su asignación, en los términos y alcances fijados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Dentro del plazo establecido para cada bien, los interesados deberán presentar sus solicitudes, identificando el bien con la correspondiente justificación, y una oferta de utilización del bien, que deberá estar contenida en sobre cerrado. Cuando las solicitudes provengan de instituciones de utilidad común legalmente reconocidas, deberá anexarse la lista de los fundadores e integrantes del órgano de dirección de la respectiva institución, con el fin de que la Dirección Nacional de Estupefacientes solicite por cada una de las personas relacionadas, el certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS, sin perjuicio de ser anexada directamente por los interesados a la solicitud.

3.

Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para recibir solicitudes, la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante resolución motivada destinará provisionalmente los bienes a quien presente la mejor propuesta, previo concepto del Comité Interno de Destinaciones.

4.

Previo a la entrega provisional del bien destinado, la Dirección Nacional de Estupefacientes expedirá el acto administrativo correspondiente designando la entidad destinataria, el cual deberá por lo menos contener: - El inventario. En él se indicará el estado de conservación, la situación física y jurídica en que se encuentra al momento de su entrega. Esta obligación le corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes con la colaboración de la autoridad que tiene en custodia el bien. - La obligación del destinatario de mantener la actividad económica que tenía el bien en el momento de su incautación siempre que dicha actividad sea lícita. - Las condiciones de la tenencia relativas a la conservación y cuidado del mismo, para lo cual el destinatario deberá asegurar contra todo riesgo el bien y constituir una póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo de destinación provisional. - El pago de los impuestos y demás gravámenes a que hubiere lugar, a cargo del destinatario provisional. - La suma a cancelar mensualmente, por parte del destinatario, de acuerdo con la propuesta, o en caso de ser entidad oficial el ahorro que genera a su presupuesto según la solicitud presentada; la oportunidad y el lugar del pago. - La obligación del destinatario de entregar un informe bimestral a la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre el uso, estado, destino y conservación del bien. - La obligación a cargo del destinatario provisional de devolver el bien a la persona y en el momento que le sea comunicado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en caso de decisión judicial o revocatoria de la Destinación Provisional. - La obligación a cargo del destinatario provisional de permitir la inspección ocular de los bienes.

5.

La Dirección Nacional de Estupefacientes revocará la destinación en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del destinatario provisional, mediante resolución motivada y previo concepto del Comité Interno de Destinaciones o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

Lo dispuesto anteriormente, se realizará sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Estupefacientes desarrolle sus funciones de seguimiento, vigilancia y control sobre los bienes destinados provisionalmente.

Parágrafo 2

En caso de no recibir solicitudes por parte de las entidades oficiales o de las instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, una vez vencido el plazo para tal efecto, el trámite se repetirá hasta efectuar la destinación provisional. CAPITULO IV Depósito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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