° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
Decreto 2183 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2183 de 1992 · por el cual se termina comisión permanente en la Presidencia de la Republica, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional, Secretaria Ejecutiva permanente de Consejo Superior de la Defensa Nacional a un Oficial de la Policía Nacional y se asigna otra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.