Notificación. La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata el presente decreto, se notificará de conformidad con los artículos 565 y 569 del Estatuto Tributario o al correo electrónico que informe en la solicitud el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo sin residencia en el país, y contra la misma proceden los recursos a que se refiere el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 2498 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Notificación
Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.