Micelio

Artículo 264-1

Salida De Obras De Arte

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1. Salida de obras de arte . Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas que, en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará ante la autoridad aduanera una relación de las mercancías en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna. Esta relación se entenderá como Declaración Simplificada de Exportación. Si el exportador es también el autor de la obra de arte que se exporta, la Declaración Simplificada de Exportación podrá ser presentada sin que requiera de la intervención de una Sociedad de Intermediación Aduanera. "En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo Estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una jurisdicción aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida. En todo caso, deberá conservarse la relación que hace las veces de Declaración Simplificada de Exportación. CAPITULO II EXPORTACION DEFINITIVA Sección I Exportación definitiva: embarque único con datos definitivos al embarque

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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