Micelio

Artículo 10

La Renta De Licores De Que Trata El Presente Decreto Se Arrendará En Licitación Pública, Conforme Al Procedimiento Y Á Las Disposiciones Establecidas En El Artículo 1537 Del Código Fiscal Y Mediante La Publicación Del Pliego De Cargos Con Sesenta Días De Anticipación Al Del Remate, Y Será Obligación Del Arrendador La De Comprar Al Gobierno, Según Inventario Y Previo Avalúo Pericial Las Máquinas, Enseres, Útiles, Materias Primas Y Demás Elementos De Elaboración De Licores Que El Gobierno Tenga En La Intendencia Al Entregar La Renta Á Aquel

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Renta de Licores de que trata el presente Decreto se arrendará en licitación pública, conforme al procedimiento y á las disposiciones establecidas en el artículo 1537 del Código Fiscal y mediante la publicación del pliego de cargos con sesenta días de anticipación al del remate, y será obligación del arrendador la de comprar al Gobierno, según inventario y previo avalúo pericial las máquinas, enseres, útiles, materias primas y demás elementos de elaboración de licores que el Gobierno tenga en la Intendencia al entregar la Renta á aquel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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