La implementación del teletrabajo, como una herramienta estratégica de la transformación cultural de la Entidad, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la DIAN, basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:
El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario para el empleador y el empleado, siempre que exista un acuerdo entre las partes.
La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Que el empleo sea teletrabajable, de acuerdo con la relación de las fichas de empleo relacionadas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Los días de teletrabajo en la modalidad suplementaria serán establecidos entre el 'jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada, determinando si son dos (2) o tres (3) días a la semana, los cuales podrán ser fijos o variables en el domicilio del servidor, y los días restantes de trabajo en la oficina.
Los días de teletrabajo en la modalidad autónoma serán de lunes a viernes; no obstante, cuando a solicitud del jefe inmediato se requiera de la presencia del servidor público en las instalaciones de la Entidad, por necesidades del servicio, capacitaciones, reuniones de carácter laboral, actividades de bienestar laboral o de seguridad y salud en el trabajo, este deberá presentarse en el horario habitual de trabajo.
La modalidad se definirá al momento de la postulación con previo acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor público.
Dar cumplimiento a la promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales y el autorreporte de condiciones de teletrabajo establecido por el Ministerio de Trabajo en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
La información a la que el teletrabajador tenga acceso, reciba, procese, y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratará de acuerdo con la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, así como con las políticas específicas establecidas por la Entidad, el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062), el Manual de Políticas y lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072) y lo contemplado en el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos (FT-IIT-2635), suscrito por cada uno de los funcionarios de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad y deberá informar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los datos de ubicación del domicilio, en la cual desarrollará sus actividades y esta será reportada ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en caso de presentarse algún riesgo laboral. Es importante precisar que el domicilio del teletrabajador debe ser reportado de acuerdo con la ubicación geográfica de la sede administrativa donde desempeña sus funciones y/o municipios aledaños a la misma.