Inhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva Nacional, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Con posterioridad a su designación, mientras ejercen el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva Nacional o los parientes de éstos, o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva Nacional, con el Gerente General o sean conocidos, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos porhibidos a aquéllos.