Micelio

Artículo 16

Inhabilidades

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva Nacional, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Parágrafo 1

Con posterioridad a su designación, mientras ejercen el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva Nacional o los parientes de éstos, o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.

Parágrafo 2

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva Nacional, con el Gerente General o sean conocidos, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos porhibidos a aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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