Micelio

Artículo 7

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja dispondrá además de los siguientes medios para incrementar sus recursos:

De los descuentos que el Instituto de Crédito Territorial haga a la Caja de Vivienda Militar, de créditos suscritos por ella, a plazo no mayor de un año, y hasta el 50% del valor de los presupuestos de las casas por construirse, los cuales deberán pagarse sin renovación; el interés de este descuento no será mayor del 2% anual.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno para que, al reglamentar la presente Ley, determine la forma como podrá llevarse a efecto lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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