La Caja dispondrá además de los siguientes medios para incrementar sus recursos:
De los descuentos que el Instituto de Crédito Territorial haga a la Caja de Vivienda Militar, de créditos suscritos por ella, a plazo no mayor de un año, y hasta el 50% del valor de los presupuestos de las casas por construirse, los cuales deberán pagarse sin renovación; el interés de este descuento no será mayor del 2% anual.
Autorizase al Gobierno para que, al reglamentar la presente Ley, determine la forma como podrá llevarse a efecto lo dispuesto en el presente artículo.