Micelio

Artículo 3

º

Decreto 482 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público. En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión. De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus miembros. En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la convocatoria a todos los integrantes.

Parágrafo 2

En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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