º. Reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público. En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión. De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus miembros. En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la convocatoria a todos los integrantes.
En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.