Los recursos proyectados para promoción de oferta que no se destinen a este objeto dentro de la correspondiente vigencia anual, deberán asignarse en subsidios a sus propios afiliados. Los recursos no asignados en la correspondiente vigencia anual pasarán a la atención de la segunda y tercera prioridad, según lo establecido en los artículos precedentes. La destinación a promoción de la oferta se entenderá cumplida con: i) La compra del terreno. ii) La iniciación de la construcción en caso que el terreno sea propio. iii) La firma del convenio o compromiso de adquisición de las soluciones de vivienda correspondientes, cuando la promoción se realice con terceros. CAPITULO IV. Del seguimiento de la ejecución de las cajas de compensación familiar
Decreto 1076 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.