Micelio

Artículo 16

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica pueda presentar propuestas para contratar la exploración con taladro y la explotación de petróleo de propiedad nacional. En el caso de que varias personas presenten propuesta para contratar la exploración y explotación de un mismo terreno, el Gobierno escogerá entre las que acrediten tener capacidad financiera suficiente, en este orden:

1º-El primer proponente que demuestre haber hecho la exploración superficial técnica de que trata el artículo anterior.

2º-Al propietario del suelo.

3º-Al que tenga trabajos de explotación más próximos al área solicitada.

4º-Al proponente de mayor área, en igualdad de condiciones.

El Gobierno reglamentará la forma como deben presentarse las propuestas y los trámites a que hayan de someterse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1931