° Artículo Transitorio. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de marzo de 1994, deberán tramitarse por la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, las solicitudes pendientes de devolución a que se refiere este Decreto que se encuentren en la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera que haya sido la fecha de su radicación. Para tal efecto la Dirección General de Protocolo deberá entregar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, todas las solicitudes pendientes de trámite a más tardar el 28 de febrero de 1994.
Decreto 2740 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Artículo Transitorio
Decreto 2740 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la devolución de Impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.