º Integración del Comité Consultivo. El Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: un representante de los intermediarios de valores, un representante de los inversionistas institucionales, un representante de las bolsas de valores, un representante de los emisores de títulos de deuda pública y un representante de los emisores privados e instituciones financieras con participación del Estado. Será presidido por el Superintendente de Valores y actuará como Secretario del Comité el Superintendente Delegado que designe el Superintendente de Valores, y, en su defecto, el Secretario General de dicha Superintendencia.
Decreto 1414 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Integración Del Comité Consultivo
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.