°. El artículo 7° del Decreto 2745 de 1997, quedará así: “Artículo 7°. Para la asignación trimestral del cupo a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, será necesario contar con un visto bueno previo, cuyas condiciones serán reglamentadas por los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento por parte de los productores de banano, de los beneficios derivados de los cupos trimestrales. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y los productores de banano con tal fin”.
Decreto 1576 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 7° Del Decreto 2745 De 1997, Quedará Así: “artículo 7°
Decreto 1576 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 2745 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.