Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que expidan los Almacenes Generales de Depósito serán de dos clases, a saber:

certificados de depósito y bonos de prenda .

El certificado de depósito representa la mercancía, y está destinado a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo al adquiriente de ella propiedad de la mercancía.

El bono de prenda representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías depositadas, y confiere por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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