Micelio

Artículo 10

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jurados electorales de los distritos de donde se hayan segregado territorios para formar los de nueva creación, separarán de los censos electorales la parte que comprenda los nombres de éstos, residentes en la fracciones segregadas, y pasarán ésta al Jurado electoral del nuevo Distrito para que la complemente de la manera como lo dispone la ley.

De manera análoga se procederá cuando de un Municipio se segregue una fracción que se agrega a otro existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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