Micelio

Artículo 23

Fondos Para El Pago De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Entidades Del Orden Nacional Y Territorial

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de entidades del orden nacional y territorial. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivos bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan, las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional o territorial y las entidades públicas del orden territorial que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, que no sean sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, o por los Fondos de Pensiones Públicas Departamentales, Municipales Distritales, deberán constituir patrimonios autónomos o encargos fiduciarios según el caso, de conformidad con la reglamentación que para el efecto determine el Gobierno Nacional. Para la administración de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios previstos en el presente artículo, se aplicará el régimen de inversiones de las reservas para pensiones del Instituto de Seguros Sociales. De conformidad con el artículo 123 de la Ley 100 de 1993, las entidades territoriales podrán emitir títulos de deuda pública con sujeción a las normas de la Junta Directiva del Banco de la República, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria. Las transferencias del presupuesto nacional podrán ser pignoradas como contra garantía a los avales y demás garantías permisibles para la emisión de estos títulos. Cuando a juicio de la Superintendencia Bancaria una entidad territorial no cuente con la capacidad financiera para emitir los títulos a que se refiere este artículo, podrá constituir encargos fiduciarios con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus bonos pensionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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