Micelio

Artículo 41

Dirección Financiera

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros que requiera la entidad.

2.

Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros en la entidad.

3.

Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, facturación y presupuestal de la entidad.

4.

Estructurar el presupuesto de la entidad, con base en la normatividad vigente y criterios establecidos.

5.

Controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, así como, a las operaciones financieras y contables de la entidad.

6.

Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la preparación del Anteproyecto Anual de Presupuesto.

7.

Realizar el registro de las operaciones financieras, presupuestales, de gastos e ingresos y contables en los sistemas definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los aplicativos auxiliares implementados por la entidad.

8.

Preparar, analizar y refrendar los informes financieros y contables, y los estados financieros de la entidad ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.

9.

Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual.

10.

Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

11.

Recaudar los valores por los servicios que presta la entidad de acuerdo con las tarifas establecidas, así como las tasas e impuestos de timbre que corresponda, sin perjuicio a la competencia designada a la Oficina Asesora Jurídica en lo relacionado con el cobro coactivo.

12.

Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas menores que se creen en la entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de tesorería y de los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.

13.

Presentar oportunamente las obligaciones tributarias del orden nacional departamental, distrital y municipal.

14.

Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio de Transporte, por la Contaduría General la Nación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.

15.

Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería facturación y presupuestal de la entidad.

16.

Consolidar y suministrar la información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta fiscal y transmitirla a través del aplicativo dispuesto por la Contraloría General de la República.

17.

Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.

18.

Diseñar e implementar la estrategia de rendición de cuentas para toda la entidad según los lineamientos de la política en esta materia.

19.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

20.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

21.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

22.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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