Artículo segundo. El Asesor de Petróleos y su Oficial Ayudante cumplirán, bajo la dependencia del Cónsul General de Colombia en Nueva York, las funciones que les fije el Ministerio de Minas y Petróleos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 232 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 232 de 1949 · Por el cual se crean en el Consulado General de Colombia en Nueva York los cargos de Asesor de Petróleos y de Oficial Ayudante del Asesor de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.