Art. 24. Las mercancías que se saquen de la Aduana de Cartajena con destino a Magangué u otros puntos del interior, se podrán volver a llevar a aquella oficina, la cual despachará sin cobrar derecho alguno, siempre que se llenen las formalidades siguientes:
a La Aduana despachará los bultos observando las prescripciones vijentes sobre comercio de cabotaje, i enviará a bordo de la embarcacion un individuo del Resguardo, que vendrá hasta el punto que el Poder Ejecutivo designe, e fin de impedir que en el tránsito se carguen otras mercaderías ;
a La Aduana entregará al interesado un ejemplar del manifiesto, con las correspondientes notas del resultado del reconocimiento, para lo cual deberá presentársele dicho ejemplar, ademas de los que determina el artículo 76 del Código de Aduanas ;
a Los bultos que vuelvan a la Aduana i que no hayan sido abiertos, serán presentados con el manifiesto de que se acaba de hablar, a fin de comprobar su identidad con los que se sacaron, practicando un nuevo reconocimiento de las mercaderías ;
a Como es posible que las mercaderías hayan sido desempacadas, i que por consiguiente al devolverlas a la Aduana vayan formando otros bultos, el reconocimiento habrá de verificarse sobre todos los objetos que contenga cada bulto ;
a Las embarcaciones en que se lleven a Cartajena los bultos de retorno de Magangué, tomarán a bordo, en el lugar que designe el Poder Ejecutivo, un individuo de la seccion del Resguardo que constantemente debe hallarse estacionado en aquel punto.
De igual modo procederá la Aduana de Santamarta con respecto a las mercancías que se despachen para Magangué u otros puntos del interior, i respecto de las cuales manifiesten sus dueños que pueden volver en todo o en parte si no fueran espendidas; conduciéndose con individuos del Resguardo que determinan los puntos 1.° i 5.° de este artículo, entre Santamarta i Pueblo-viejo.