Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 100-003113 del 5 de marzo de 2019, 100- 001106 del 31 de marzo de 2020, 100-005948 de 16 de septiembre de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Las referencias en esta resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hecha a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario.
PARÁGRAFO. Los recursos contra los actos administrativos que se hubieren proferido hasta el 22 de diciembre de 2020 serán los vigentes antes de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 del Código General del Proceso. En todo caso, las actuaciones administrativas continuarán y la resolución de los recursos estará a cargo de las dependencias que ejerzan las funciones equivalentes, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.