Art. 48. Las estampillas de habilitación serán triangulares y de las clases de papel sellado ó de las estampillas de timbre nacional que deban reemplazar. En la base del triángulo llevarán la palabra "Habilitación"; en la línea izquierda las palabras "(Bienio de……)" y en números los años que comprenda; y en la línea derecha el valor de la estampilla.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 48
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.