La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, suscribirá y apagara acciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se destinan los siguientes recursos:
Una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas a que por concepto de utilidades en la Empresa Colombiana de Petróleos reciba de la Nación a partir de la vigencia fiscal de 1960;
Las cantidades que el Gobierno determine tomadas de los empréstitos internos y externos que en lo futuro contrate para el desarrollo eléctrico del país, y
Los recursos extraordinarios que el Congreso apropie anualmente en los presupuestos generales de la Nación.