Micelio

Artículo 2

Ley 146 de 1959 · Por la cual se provee a la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica del río Sogamoso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, suscribirá y apagara acciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se destinan los siguientes recursos:

a)

Una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas a que por concepto de utilidades en la Empresa Colombiana de Petróleos reciba de la Nación a partir de la vigencia fiscal de 1960;

b)

Las cantidades que el Gobierno determine tomadas de los empréstitos internos y externos que en lo futuro contrate para el desarrollo eléctrico del país, y

c)

Los recursos extraordinarios que el Congreso apropie anualmente en los presupuestos generales de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1959