Articulo 5º Para atender a los gastos del trayecto mencionado en lo que exceda de la suma arriba expresada, se destinan los productos del impuesto de peaje allí establecido, que continuará cobrándose por cuenta de la Nación, y los fondos que en cuotas mensuales asignará el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las partidas del presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 292 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Para Atender A Los Gastos Del Trayecto Mencionado En Lo Que Exceda De La Suma Arriba Expresada, Se Destinan Los Productos Del Impuesto De Peaje Allí Establecido, Que Continuará Cobrándose Por Cuenta De La Nación, Y Los Fondos Que En Cuotas Mensuales Asignará El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Partidas Del Presupuesto Vigente
Decreto 292 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la carretera del Sur, en la sección de Bogotá a Sibaté
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.