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Artículo 4

Sistemas Especiales De Importación-Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Se entiende por Sistemas Especiales de Importación-Exportación aquellas operaciones o programas que en virtud de lo previsto en el Decreto - Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985, la Ley 7ª de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, permiten a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales, consorcios y uniones temporales, según sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano, con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios. Las mercancías así importadas quedan en disposición restringida. Las operaciones de Sistemas Especiales de Importación-Exportación podrán desarrollarse bajo las modalidades de operación directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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