°. Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Se entiende por Sistemas Especiales de Importación-Exportación aquellas operaciones o programas que en virtud de lo previsto en el Decreto - Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985, la Ley 7ª de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, permiten a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales, consorcios y uniones temporales, según sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano, con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios. Las mercancías así importadas quedan en disposición restringida. Las operaciones de Sistemas Especiales de Importación-Exportación podrán desarrollarse bajo las modalidades de operación directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 285 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Sistemas Especiales De Importación-Exportación
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.