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Artículo 31

Al Fondo De Comunicaciones Ingresarán Los Siguientes Recursos: A) Los Recursos Que Se Causen Por Concepto De: 1

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos: a) Los recursos que se causen por concepto de

1.

Las concesiones.

2.

Las compensaciones.

3.

Expedición de licencias.

4.

Otorgamientos de permisos y de autorizaciones.

5.

Derechos por registros.

6.

Venta de pliegos de condiciones.

7.

Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones.

8.

Intereses por mora que se generen en los contratos y autorizaciones.

9.

Autenticaciones solicitadas por los particulares.

10.

Clasificación de películas. b) El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: Servicios Internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito; c) Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; d) Los aportes del presupuesto nacional con destino al Fondo de Comunicaciones; e) Todas las demás formas de ingresos que obtenga el Ministerio de Comunicaciones fuera de los recursos asignados en el presupuesto nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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