Art. 1. o Se consideran objetos necesarios para el servicio de un distrito parroquial, i son del cargo del vecindario, los siguientes: nueve fanegadas, por lo menos, de terreno para el área de la poblacion; una casa para cárcel con departamentos separados para hombres i mujeres; las piezas indispensables para el despacho del cabildo, del alcalde i de los jueces; i un local a propósito para escuela de primeras letras.
Ley 184404211 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Ley 184404211 de 1844 · Sobre contribución vecinal para gastos parroquiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.