El que en lugar público o abierto al público ocasione la embriaguez de alguien, suministrándole con este fin brebajes u otras sustancias embriagantes; y el que la suministre a una persona ya ebria, será castigado con arresto por dos a diez días.
Si el hecho se ejecuta con una persona que ostensiblemente no ha cumplido diez y seis años, o que se halla en estado normal de debilidad o alteración mental, la pena será de arresto por diez días a un mes.
De las contravenciones referentes a la propiedad.
De la posesión no justificada de objetos y valores.