Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La prima de alojamiento se pagará al personal técnico de la Fuerza Aérea, así:
a)
Sin hijos, el diez por ciento (10%) del sueldo.
b)
Con un (1) hijo, el catorce por ciento (14%) del sueldo.
c)
Con más de un (1) hijo, el dos por ciento (2%) por cada hijo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.