Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1º De Julio De 1934 El Gobierno Proveerá A Los Notarios Y A Los Secretarios De Los Concejos De Los Respectivos Libros Para Buscar Su Uniformidad

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de julio de 1934 el Gobierno proveerá a los notarios y a los secretarios de los concejos de los respectivos libros para buscar su uniformidad. El suministro de libros hecho por el Gobierno será a costa de los notarios y de los respectivos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934