Objeto . El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, muerte e incapacidades temporales que están a cargo del Componente de Prima Media conforme con las disposiciones estipuladas en la Ley 2381 de 2024.
Para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 seguirá aplicando las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, incluyendo la financiación de la pensión de manera vitalicia en caso de invalidez o una mesada a favor de sus beneficiarios en caso de muerte de origen común, el auxilio funerario, y las demás establecidas en la Ley 100 de 1993.
Las contingencias que ocurran antes del 1° de julio de 2025 serán reconocidas conforme a la Ley 100 de 1993 y serán cubiertas por las compañías de seguros de vida con las que se tenía contratado el seguro previsional en las fechas señaladas. Las contingencias ocurridas con posterioridad a esa fecha serán reconocidas conforme a la Ley 2381 de 2024 y las normas que la adicionen o modifiquen.