Son Funciones De Los Consejos De Las Secciones Masculina Y Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia: A) Expedir El Reglamento Interno De Las Respectivas Facultades, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Consejo Directivo De La Universidad; B) Aprobar Los Proyectos Relativos A Los Planes Y Métodos De Enseñanza E Investigación, Ascenso En El Escalafón Académico, Requisitos Para Otorgar Certificados, Títulos Y Calificaciones De Los Estudiantes, Todo Lo Cual Requiere La Aprobación Del Consejo Directivo De La Universidad; C) Considerar Antes Del 20 De Octubre De Cada Año El Anteproyecto De Presupuesto Anual, De Las Respectivas Facultades, Que Debe Someter Al Estudio Del Consejo De La Universidad Su Respectivo Rector O Directora; Ch) Aprobar El Calendario Y El Horario De La Facultad O Escuela, Los Programas, La División Del Año Académico Y Los Exámenes Y Pruebas De Trabajos Y Estudios, Los Cuales Deben Ser Sometidos A La Aprobación Del Consejo Directivo De La Universidad; D) Las Demás Que Le Asignen Las Disposiciones Que Regulan La Marcha De La Universidad;
Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
01
El texto del artículo
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º Son funciones de los Consejos de las Secciones Masculina y Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia
a)
Expedir el reglamento interno de las respectivas Facultades, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
b)
Aprobar los proyectos relativos a los planes y métodos de enseñanza e investigación, ascenso en el escalafón académico, requisitos para otorgar certificados, títulos y calificaciones de los estudiantes, todo lo cual requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
c)
Considerar antes del 20 de octubre de cada año el anteproyecto de presupuesto anual, de las respectivas Facultades, que debe someter al estudio del Consejo de la Universidad su respectivo Rector o Directora; ch) Aprobar el calendario y el horario de la Facultad o Escuela, los programas, la división del año académico y los exámenes y pruebas de trabajos y estudios, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
d)
Las demás que le asignen las disposiciones que regulan la marcha de la Universidad;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.