Artículo segundo. Por razón de las nuevas funciones que se le adscriben por medio del presente Decretó, el representante en Nueva York del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho a un sobresueldo en la cantidad que determine la Empresa "Puertos de Colombia", sobresueldo que será cubierto por la Empresa con cargo a su presupuesto de gastos.
Decreto 2756 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2756 de 1961 · Por el cual se adscriben unas funciones al representante del Ministerio de Obras Públicas en Nueva York
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.