Art. 1º. Son de competencia de las autoridades militares los delitos comunes cometidos por militares del Ejército Nacional ó de las fuerzas revolucionarias durante la guerra pasada si se hubiere hallado en la fecha de su perpetración en servicio activo ó en comisión militar.
Ley 26 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 26 de 1905 · por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.