Micelio

Artículo 2

Decreto 3094 de 1952 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 2239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: DEPARTAMENTO PRIMERO: Correspondencia y Archivo: 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 mensuales 1 Celador de Garages 240.00 mensuales DEPARTAMENTO QUINTO: Servicio Industrial de Minas. 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 DEPARTAMENTO SEXTO: Servicio Geológico Nacional. Dirección: 1 Geólogo de Minas $ 1.300.00 1 Contador Ayudante del Almacenista 300.00 1 Mecanotaquígrafa de 1 a 350.00 Fotogeología: 1 Mecanotaquígrafa de 2 $ 280.00 mensuales 1 Explorador 210.00 mensuales DEPARTAMENTO SEPTIMO: Laboratorio Químico Nacional. Servicio. General: 1 Mecanotaquígrafa de 1 $ 350.00 mensuales 1 Celador 210.00 mensuales Suman las creaciones $ 3.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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