Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: DEPARTAMENTO PRIMERO: Correspondencia y Archivo: 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 mensuales 1 Celador de Garages 240.00 mensuales DEPARTAMENTO QUINTO: Servicio Industrial de Minas. 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 DEPARTAMENTO SEXTO: Servicio Geológico Nacional. Dirección: 1 Geólogo de Minas $ 1.300.00 1 Contador Ayudante del Almacenista 300.00 1 Mecanotaquígrafa de 1 a 350.00 Fotogeología: 1 Mecanotaquígrafa de 2 $ 280.00 mensuales 1 Explorador 210.00 mensuales DEPARTAMENTO SEPTIMO: Laboratorio Químico Nacional. Servicio. General: 1 Mecanotaquígrafa de 1 $ 350.00 mensuales 1 Celador 210.00 mensuales Suman las creaciones $ 3.800.00
Decreto 3094 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3094 de 1952 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 2239 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.