° El artículo 10 del Decreto 19 de 1988 quedará así: “Informes de ejecución. Los organismos y entidades enviarán al Contralor General de la República y al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que termina, la ejecución de los valores pagados con cargo a los rubros a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, deduciendo los días correspondientes a las vacaciones decretadas con cargo al mes inmediatamente siguiente, con inclusión únicamente de los factores de liquidación establecidos, en los literales a), b), c) y d), del artículo 17 del Decreto 1045 de 1978; respecto de los contratos de prestación de servicios, se reportará el valor mensual pactado y en su defecto el promedio mensual de acuerdo con el término de su ejecución. La anterior información cubrirá tanto lo ejecutado en los gastos de funcionamiento como de inversión. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será causal de mala conducta en los términos del artículo 19”.
Decreto 1542 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 10 Del Decreto 19 De 1988 Quedará Así: “informes De Ejecución
Decreto 1542 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 19 de 1988 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.