Artículo segundo . El Ministerio de Fomento procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.
La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedara a cargo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Rionegro (Antioquia), y el Alcalde Municipal vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.