Micelio

Artículo 2

Decreto 214 de 1957 · Por el cual se destina un vehículo de propiedad de la Nación para el uso de una Institución en el Municipio de Rionegro (Antioquia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Ministerio de Fomento procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.

Parágrafo

La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedara a cargo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Rionegro (Antioquia), y el Alcalde Municipal vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 214 de 1957