Micelio

Artículo 43

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43 . Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior en la primera Junta Directiva de la Caja, serán entidades representativas de los patronos, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI), y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); de los trabajadores, la Unión de Trabajadores de Cundinamarca (UTRACUN), y del Cuerpo Médico, el Colegio Médico de Cundinamarca, filial de la Federación Médica Colombiana.Las organizaciones gremiales nombradas, elaborarán ternas de principales y suplentes que debrán hacer llegar al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del decreto aprobatorio de estos estatutos, y de ellas el Consejo escogerá los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Cundinamarca que han de representar a los patronos, los trabajadores y el Cuerpo Médico.

Parágrafo 1

En caso de que las entidades nombradas en el presente artículo no envíen las ternas a que se hace refarencia, dentro del término fijado, el Consejo Directivo del Instituto designará como representante del respectivo gremio en la Junta Directiva de la Caja a la persona que reúna el requisito de estar afiliada a una cualquiera de las entidades con derecho a postular, y a un suplente personal que llene la misma condición.

Parágrafo 2

Para los periodos subsiguientes de la Junta Directiva de la Caja, el envío de ternas por las organizaciones postulantes deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud hecha por el Instituto, y para tal fin el Instituto podrá señalar otras organizaciones gramiales con derecho a postular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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